Responsabilidad
Civil
Tu empresa responde ante terceros, y el seguro responde por ella.
Cubre las lesiones y los daños que tu actividad le cause a otras personas, y paga tu defensa si te demandan. Porque tu patrimonio no debería pagar un accidente: cuidarlo es la mayor prioridad.
Quiero Asesoría ProfesionalQué no cubre
Datos que conviene saber
Ámbito
Colombia
Inicio de cobertura
Hora 24
Pago de prima anual
45 días
Reclamar a SURA
2 años
Indemnización
En 1 mes
Renovación
No automática
Este es un resumen del Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros de Seguros SURA, elaborado a partir de su clausulado (código 06/03/2017-1318-P-06-F-01-13-066). No reemplaza el documento oficial: en caso de diferencia, prevalece el clausulado y la carátula de tu póliza.
Lo que conviene entender de la póliza
En responsabilidad civil no se asegura un bien: se asegura hasta cuánto responde la póliza por el daño que le causes a otro. Los límites, la fecha de retroactividad y lo que haces apenas te reclaman deciden cuánto te pagan. Ábrelos para ver cada punto con las cifras del clausulado.
Valor asegurado, sublímites y deducible Cuánto es lo máximo que paga la póliza y qué asumes tú
En responsabilidad civil no hay un bien que valorizar: lo que se fija es un tope de indemnización. Ese tope es el valor asegurado de la carátula y se reparte entre las coberturas mediante los límites de las condiciones particulares.
Qué dice el clausulado
- El valor asegurado de la carátula es el límite máximo que paga SURA en un siniestro.
- Las condiciones particulares fijan el límite de cada cobertura, incluidos los gastos de defensa.
- Cada siniestro pagado disminuye el valor asegurado total de la póliza.
- Las coberturas principales y las opcionales no suman valor asegurado: todas hacen parte del mismo total.
- El deducible es el monto o porcentaje que asumes en cada reclamación que se presente.
- Si el deducible está pactado en salarios mínimos, se calcula con el vigente en la fecha de reclamación del siniestro.
- En unión, mezcla o transformación asumes además el porcentaje de participación de tu producto en el costo del producto final.
- De la indemnización SURA descuenta la parte de la prima que tengas pendiente por pagar.
Qué cuenta como reclamación y qué es la retroactividad El momento que activa la póliza en las coberturas de productos
Las coberturas de productos y de unión, mezcla o transformación no operan por la fecha del daño sino por la fecha en que te reclaman. Por eso conviene tener clara la definición del clausulado.
Qué dice el clausulado
- Es reclamación toda demanda o proceso iniciado en tu contra ante cualquier jurisdicción para obtener una indemnización.
- También lo es la notificación o requerimiento escrito que busca declarar tu responsabilidad civil.
- Y cualquier circunstancia o hecho que conozcas y que razonablemente pueda dar lugar a un siniestro.
- La fecha de retroactividad es aquella a partir de la cual se entienden cubiertos los eventos reclamados, y queda definida en las condiciones particulares.
- No debes haber conocido —ni debido conocer— el evento que origina la responsabilidad al iniciar la primera vigencia.
- Varios eventos con una misma causa se consideran un solo siniestro, sin importar cuántos terceros resulten afectados.
- Tienes dos años para reclamarle el pago a SURA, contados desde que el afectado te reclama judicial o extrajudicialmente.
Unión, mezcla y transformación: qué se indemniza La cobertura con las reglas más finas del clausulado
Cuando tu producto se integra al de un tercero, el daño no es solo el tuyo: es el del producto final. El clausulado separa con detalle lo que entra y lo que no.
Qué dice el clausulado
- El deterioro o la destrucción de los productos del tercero.
- Los costos para fabricar o rectificar el producto final.
- El perjuicio cuando el producto final no puede venderse o solo puede venderse con descuento.
- Los gastos para evitar que el siniestro se extienda.
- En transformación: el costo de fabricación que asumió el tercero, la disminución de ingresos por el menor precio, o los costos de reparación.
- No se indemniza el precio de tu producto, ni los gastos de una nueva entrega del producto final.
- Quedan por fuera las pérdidas de utilidades, la interrupción de la producción y el lucro cesante.
- Tampoco los acuerdos especiales de garantía, las entregas repetidas ni las inversiones frustradas.
- No se pagan los gastos para retirar, reparar, sustituir, inspeccionar o identificar la causa del defecto del producto.
- Se excluyen los productos en fase experimental, sin permisos vigentes o de industrias aeronáutica, cosmética, farmacéutica, veterinaria y ortopédica.
Qué hacer cuando un tercero te reclama Los pasos que sostienen la reclamación y los que la tumban
En responsabilidad civil el error más caro no es el accidente: es lo que se hace después. Estas son las obligaciones que fija el clausulado apenas aparece un reclamo.
Qué dice el clausulado
- Informar a SURA apenas conozcas cualquier demanda, diligencia, carta, reclamación, notificación o citación.
- No admitir ninguna responsabilidad ni incurrir en gastos para pagar reclamos sin consentimiento previo y escrito de SURA.
- No hacer pagos, arreglos, transacciones ni conciliaciones con la víctima sin autorización escrita.
- Asistir con diligencia a los trámites judiciales, en las fechas y horas de las citaciones.
- Proteger tus intereses y los de SURA como lo harías si no tuvieras seguro, y entregar toda la información del siniestro.
- Si incumples estas obligaciones, SURA puede reducir la indemnización en el valor de los perjuicios que eso cause.
- Se pierde el derecho a la indemnización si el daño fue intencional, si la reclamación es fraudulenta, si renuncias a tus derechos contra los responsables o si ocultas otros seguros que cubran lo mismo.
- Que reconozcas tu responsabilidad ante la víctima no obliga a SURA frente a ella, salvo que lo hayas acordado antes.
- SURA paga la indemnización dentro del mes siguiente a que se acredite el evento y el monto del perjuicio.
Dónde opera, vigencia y pago de la prima Territorio, plazos y las causas por las que el contrato termina
La póliza opera en Colombia, con tres coberturas de alcance mundial. Los plazos de pago importan: la mora no suspende el seguro, lo termina.
Qué dice el clausulado
- La protección empieza a la hora 24 del día en que contratas el seguro.
- Opera en Colombia. Son de ámbito mundial los viajes al exterior, los productos exportados y la unión, mezcla o transformación, excepto en EE. UU., Canadá y Puerto Rico para las dos últimas.
- Si la vigencia es anual, la prima se paga dentro de los 45 días siguientes al inicio de la cobertura; si es mensual, dentro de los 30 días.
- La vigencia es la de la carátula y no se renueva automáticamente: puedes terminar el seguro cuando quieras.
- La mora en el pago de la prima termina el contrato de forma automática; pagar después no lo reactiva.
- Debes notificar por escrito los hechos no previsibles que agraven el riesgo; SURA puede revocar el contrato o reajustar la prima.
- SURA puede terminar el seguro avisándote por escrito con 10 días de anticipación.
- Si notificas una disminución del valor asegurado, se devuelve proporcionalmente la prima no devengada.
Resumen elaborado a partir del clausulado del Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros de Seguros Generales Suramericana S.A. (06/03/2017-1318-P-06-F-01-13-066). No reemplaza el documento oficial; en caso de diferencia, prevalece el clausulado y la carátula de tu póliza.
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