La regional de seguros

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Responsabilidad
Civil

Tu empresa responde ante terceros, y el seguro responde por ella.

Cubre las lesiones y los daños que tu actividad le cause a otras personas, y paga tu defensa si te demandan. Porque tu patrimonio no debería pagar un accidente: cuidarlo es la mayor prioridad.

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¿Qué cubre la Responsabilidad Civil?

Estas son las coberturas, lo que no cubre y las condiciones que conviene conocer.

Porque no todos los daños ocurren dentro de tu empresa.

Predios y operaciones Cobertura principal Daños que le causas a otras personas o a sus bienes mientras desarrollas tu actividad o dentro del predio donde operas. ascensores, escaleras eléctricas y máquinasvallas y avisoscontaminación ambiental accidentalculpa grave Incluye lo que hagan tus empleados en ejercicio de sus labores. Si la vigilancia la contratas con un tercero, opera en exceso de la póliza de ese tercero. Contratistas y subcontratistas Cobertura principal Daños causados a terceros por tus contratistas y subcontratistas mientras ejecutan las labores para las que los contrataste. requiere responsabilidad solidaria tuya Si la labor la ejecuta un tercero sin vínculo solidario contigo, el daño responde por su propia póliza. Responsabilidad del empleador Cobertura principal Accidentes de trabajo que sufran tus empleados cuando hay culpa tuya, y los de contratistas y subcontratistas cuando respondes solidariamente. opera en exceso de la seguridad social No reemplaza la afiliación a la ARL. No cubre enfermedades laborales, sobresfuerzos ni accidentes con culpa grave del empleado. Viajes al exterior Cobertura principal Daños que tus empleados les causen a terceros mientras desempeñan su trabajo fuera del país. viajes de máximo 5 semanasse paga en pesos a la TRM del día No cubre lo que ocurra en el tiempo libre del empleado ni los daños derivados de una contaminación. Daños al inmueble arrendado Cobertura principal Daños que le causes al local, la bodega o la oficina donde desarrollas tu actividad. Ampara el inmueble en el que operas, no los bienes de terceros que guardas dentro de él. Bienes bajo cuidado, tenencia y control Cobertura principal Daños que causes con los bienes de terceros que tienes bajo tu cuidado, tenencia y control. No cubre el daño ni el hurto de esos mismos bienes: cubre el perjuicio que se ocasione con ellos. Responsabilidad civil cruzada Cobertura principal Daños que se ocasionen entre sí las empresas aseguradas dentro de una misma póliza. Opera solo entre las razones sociales que queden relacionadas como aseguradas en la carátula. Parqueaderos Cobertura principal Daños o hurto de los vehículos que estén en tus parqueaderos, siempre que sean vigilados y tengan celdas definidas para su uso. requiere vigilancia y celdas definidas No aplica si tu actividad principal es el parqueadero. Quedan por fuera los accesorios, los objetos dejados dentro del vehículo y los carros estacionados afuera. Gastos médicos de urgencias Gasto cubierto Atención inicial de urgencias para quien sufra un accidente en tu empresa o en desarrollo de tu actividad. la atención debe ser dentro de las 48 horas No tienes que acreditar responsabilidad para usarla. No cubre a tus empleados: ellos se atienden por la ARL. Gastos de defensa Gasto cubierto Honorarios, costas y expensas para defenderte de una reclamación cubierta, sea judicial o extrajudicial, y en el proceso penal que se derive de ella. SURA asigna abogadoo reembolsa el tuyo con aprobación previa No hay cobertura si afrontas el proceso sin autorización de SURA, ni para procesos penales que no vengan de un proceso civil por indemnización. Daños con vehículos a su servicio Opcional Daños causados a terceros con los vehículos que utilizas para tu actividad empresarial, sean o no de tu propiedad. en exceso del SOAT y de la póliza de autossin ellas, desde 136 SMMLV No aplica si tu actividad principal es el transporte público de pasajeros, ni para vehículos de hidrocarburos o mercancías peligrosas. Productos inseguros o defectuosos Opcional Daños a personas o a cosas causados por productos que fabricaste, comercializaste o entregaste y que no ofrecen condiciones de seguridad razonables. la reclamación debe llegarte en vigenciapor hechos desde la fecha de retroactividad No cubre los productos exportados: esos van en la cobertura siguiente. Productos defectuosos exportados Opcional La misma cobertura de productos defectuosos, aplicada a lo que exportas fuera de Colombia. ámbito mundial salvo EE. UU., Canadá y Puerto Ricose paga en pesos a la TRM del día También opera sobre la fecha de retroactividad que quede definida en las condiciones particulares. Unión, mezcla o transformación Opcional Perjuicios patrimoniales cuando tu producto, con problemas de calidad, se une, se mezcla o es transformado por un tercero y daña el producto final. cubre la fabricación o rectificación del producto final Además del deducible asumes el porcentaje de participación que tu producto tenga en el costo del producto final.

Qué no cubre

Incumplimiento de obligaciones contractuales Responsabilidad profesional Daño o hurto de los bienes bajo tu cuidado Bienes objeto de los trabajos ejecutados o servicios prestados Contaminación paulatina Perjuicios sin daño material ni lesión personal Aviones, embarcaciones, aeromodelos y drones Conducciones subterráneas de energía, gas, agua o teléfono

Datos que conviene saber

Ámbito

Colombia

Inicio de cobertura

Hora 24

Pago de prima anual

45 días

Reclamar a SURA

2 años

Indemnización

En 1 mes

Renovación

No automática

Este es un resumen del Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros de Seguros SURA, elaborado a partir de su clausulado (código 06/03/2017-1318-P-06-F-01-13-066). No reemplaza el documento oficial: en caso de diferencia, prevalece el clausulado y la carátula de tu póliza.

Antes de firmar

Lo que conviene entender de la póliza

En responsabilidad civil no se asegura un bien: se asegura hasta cuánto responde la póliza por el daño que le causes a otro. Los límites, la fecha de retroactividad y lo que haces apenas te reclaman deciden cuánto te pagan. Ábrelos para ver cada punto con las cifras del clausulado.

Valor asegurado, sublímites y deducible Cuánto es lo máximo que paga la póliza y qué asumes tú

En responsabilidad civil no hay un bien que valorizar: lo que se fija es un tope de indemnización. Ese tope es el valor asegurado de la carátula y se reparte entre las coberturas mediante los límites de las condiciones particulares.

Qué dice el clausulado
  • El valor asegurado de la carátula es el límite máximo que paga SURA en un siniestro.
  • Las condiciones particulares fijan el límite de cada cobertura, incluidos los gastos de defensa.
  • Cada siniestro pagado disminuye el valor asegurado total de la póliza.
  • Las coberturas principales y las opcionales no suman valor asegurado: todas hacen parte del mismo total.
  • El deducible es el monto o porcentaje que asumes en cada reclamación que se presente.
  • Si el deducible está pactado en salarios mínimos, se calcula con el vigente en la fecha de reclamación del siniestro.
  • En unión, mezcla o transformación asumes además el porcentaje de participación de tu producto en el costo del producto final.
  • De la indemnización SURA descuenta la parte de la prima que tengas pendiente por pagar.
Límite: el de la carátula Deducible: por cada reclamación
Qué cuenta como reclamación y qué es la retroactividad El momento que activa la póliza en las coberturas de productos

Las coberturas de productos y de unión, mezcla o transformación no operan por la fecha del daño sino por la fecha en que te reclaman. Por eso conviene tener clara la definición del clausulado.

Qué dice el clausulado
  • Es reclamación toda demanda o proceso iniciado en tu contra ante cualquier jurisdicción para obtener una indemnización.
  • También lo es la notificación o requerimiento escrito que busca declarar tu responsabilidad civil.
  • Y cualquier circunstancia o hecho que conozcas y que razonablemente pueda dar lugar a un siniestro.
  • La fecha de retroactividad es aquella a partir de la cual se entienden cubiertos los eventos reclamados, y queda definida en las condiciones particulares.
  • No debes haber conocido —ni debido conocer— el evento que origina la responsabilidad al iniciar la primera vigencia.
  • Varios eventos con una misma causa se consideran un solo siniestro, sin importar cuántos terceros resulten afectados.
  • Tienes dos años para reclamarle el pago a SURA, contados desde que el afectado te reclama judicial o extrajudicialmente.
Aplica a: coberturas de productos Fecha: la de las condiciones particulares
Unión, mezcla y transformación: qué se indemniza La cobertura con las reglas más finas del clausulado

Cuando tu producto se integra al de un tercero, el daño no es solo el tuyo: es el del producto final. El clausulado separa con detalle lo que entra y lo que no.

Qué dice el clausulado
  • El deterioro o la destrucción de los productos del tercero.
  • Los costos para fabricar o rectificar el producto final.
  • El perjuicio cuando el producto final no puede venderse o solo puede venderse con descuento.
  • Los gastos para evitar que el siniestro se extienda.
  • En transformación: el costo de fabricación que asumió el tercero, la disminución de ingresos por el menor precio, o los costos de reparación.
  • No se indemniza el precio de tu producto, ni los gastos de una nueva entrega del producto final.
  • Quedan por fuera las pérdidas de utilidades, la interrupción de la producción y el lucro cesante.
  • Tampoco los acuerdos especiales de garantía, las entregas repetidas ni las inversiones frustradas.
  • No se pagan los gastos para retirar, reparar, sustituir, inspeccionar o identificar la causa del defecto del producto.
  • Se excluyen los productos en fase experimental, sin permisos vigentes o de industrias aeronáutica, cosmética, farmacéutica, veterinaria y ortopédica.
Además del deducible: tu % de participación Ámbito: mundial salvo EE. UU., Canadá y Puerto Rico
Qué hacer cuando un tercero te reclama Los pasos que sostienen la reclamación y los que la tumban

En responsabilidad civil el error más caro no es el accidente: es lo que se hace después. Estas son las obligaciones que fija el clausulado apenas aparece un reclamo.

Qué dice el clausulado
  • Informar a SURA apenas conozcas cualquier demanda, diligencia, carta, reclamación, notificación o citación.
  • No admitir ninguna responsabilidad ni incurrir en gastos para pagar reclamos sin consentimiento previo y escrito de SURA.
  • No hacer pagos, arreglos, transacciones ni conciliaciones con la víctima sin autorización escrita.
  • Asistir con diligencia a los trámites judiciales, en las fechas y horas de las citaciones.
  • Proteger tus intereses y los de SURA como lo harías si no tuvieras seguro, y entregar toda la información del siniestro.
  • Si incumples estas obligaciones, SURA puede reducir la indemnización en el valor de los perjuicios que eso cause.
  • Se pierde el derecho a la indemnización si el daño fue intencional, si la reclamación es fraudulenta, si renuncias a tus derechos contra los responsables o si ocultas otros seguros que cubran lo mismo.
  • Que reconozcas tu responsabilidad ante la víctima no obliga a SURA frente a ella, salvo que lo hayas acordado antes.
  • SURA paga la indemnización dentro del mes siguiente a que se acredite el evento y el monto del perjuicio.
Aviso: apenas conozcas el hecho Pago: dentro del mes siguiente
Dónde opera, vigencia y pago de la prima Territorio, plazos y las causas por las que el contrato termina

La póliza opera en Colombia, con tres coberturas de alcance mundial. Los plazos de pago importan: la mora no suspende el seguro, lo termina.

Qué dice el clausulado
  • La protección empieza a la hora 24 del día en que contratas el seguro.
  • Opera en Colombia. Son de ámbito mundial los viajes al exterior, los productos exportados y la unión, mezcla o transformación, excepto en EE. UU., Canadá y Puerto Rico para las dos últimas.
  • Si la vigencia es anual, la prima se paga dentro de los 45 días siguientes al inicio de la cobertura; si es mensual, dentro de los 30 días.
  • La vigencia es la de la carátula y no se renueva automáticamente: puedes terminar el seguro cuando quieras.
  • La mora en el pago de la prima termina el contrato de forma automática; pagar después no lo reactiva.
  • Debes notificar por escrito los hechos no previsibles que agraven el riesgo; SURA puede revocar el contrato o reajustar la prima.
  • SURA puede terminar el seguro avisándote por escrito con 10 días de anticipación.
  • Si notificas una disminución del valor asegurado, se devuelve proporcionalmente la prima no devengada.
Territorio: Colombia, con tres excepciones Notificaciones: siempre por escrito

Resumen elaborado a partir del clausulado del Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros de Seguros Generales Suramericana S.A. (06/03/2017-1318-P-06-F-01-13-066). No reemplaza el documento oficial; en caso de diferencia, prevalece el clausulado y la carátula de tu póliza.

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¿Por qué elegirnos?

La póliza se arma según lo que haces.

No responde igual un colegio que una planta de alimentos, una constructora o un parqueadero: cambian las coberturas opcionales, los límites por evento y los deducibles. Revisamos tu operación, definimos qué opcionales necesitas y dejamos por escrito qué queda amparado antes de firmar.

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Responde por lo que le pasa a otrosUn cliente que se cae en tu local, el carro de un visitante, el local vecino que se inunda por una falla tuya: la póliza paga el perjuicio del tercero, no el tuyo.
La defensa jurídica también está cubiertaSi te demandan, los honorarios y las costas van por cuenta de la póliza: SURA asigna abogado o te reembolsa el tuyo con aprobación previa.
Te acompañamos en la reclamaciónUn reclamo de terceros llega con plazos, citaciones y documentos. Armamos el expediente contigo y hacemos el seguimiento ante la aseguradora.

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