Seguro de
Cumplimiento
Firmaste un contrato, asegúrate de que se cumpla.
Respalda el anticipo que entregas, la calidad de lo que recibes y la obra que te entregan. Porque cuando el contratista falla, recuperar lo invertido es la mayor prioridad.
Quiero Asesoría ProfesionalQué no cubre
18 de las 21 exclusiones del clausuladoDatos que conviene saber
Qué indemniza
Daño emergente
Valor asegurado
No se restablece
Vigencia mínima
La del contrato
Cambios al contrato
Avisar en 10 días
Indemnización
En 1 mes
Domicilio
Medellín
Este es un resumen de la Póliza de Cumplimiento a Favor de Particulares de Seguros SURA, elaborado a partir de su clausulado (código 15/02/2024-13-18-P-5-F-13-18-0012-102-D00I). No reemplaza el documento oficial: en caso de diferencia, prevalece el clausulado y la carátula de tu póliza.
Lo que conviene entender de la póliza
En cumplimiento hay una regla que lo define todo: la póliza repara el daño emergente, dentro del valor asegurado de cada amparo y contra los perjuicios que puedas probar. Ábrelos para ver cómo se liquida, qué diferencia hay entre anticipo y pago anticipado, y qué obligaciones te quedan a ti.
Qué indemniza y cómo se liquida Daño emergente, cumplimiento parcial y valor asegurado
Esta póliza no repara todo lo que te deja un incumplimiento: repara el daño emergente que puedas acreditar, dentro del valor asegurado de cada amparo. Entender ese límite antes de firmar evita sorpresas en la reclamación.
Qué dice el clausulado
- SURA paga cuando el contratista o el oferente es legal o contractualmente responsable por el incumplimiento de la obligación cubierta durante la vigencia.
- El valor asegurado de cada amparo es la suma máxima que paga SURA y no se restablece en ningún caso.
- La cobertura opera solo por el incumplimiento de las obligaciones del contrato garantizado, no por otros perjuicios que se deriven de él.
- Si el contratista cumple una parte, la indemnización se liquida descontando la proporción cumplida de la obligación.
- La indemnización nunca será mayor al valor de los perjuicios que logres acreditar.
- Si eres deudor del contratista por cualquier concepto, la indemnización se disminuye en el monto de esa deuda.
- Si existen otros seguros de cumplimiento con los mismos amparos, la indemnización se reparte a prorrata entre las aseguradoras.
Anticipo y pago anticipado no son lo mismo La diferencia que decide cuál amparo te aplica
Son dos amparos distintos porque son dos figuras distintas, y el contrato debe decir cuál se está entregando. Confundirlos es la causa más común de que una reclamación no prospere.
Qué dice el clausulado
- Anticipo: dinero o bienes que entregas con la finalidad exclusiva de que se inviertan en la ejecución del objeto contratado. Siguen siendo de tu propiedad.
- Pago anticipado: dinero o bienes que entregas por adelantado y que pasan de inmediato al patrimonio del contratista; su destinación no hace parte de la ejecución.
- Amortización: la restitución del anticipo, descontando un porcentaje de las actas o facturas que genere el contratista hasta devolverlo por completo.
- Cuando el anticipo se entrega en bienes, tú y el contratista deben valorar de mutuo acuerdo el costo de esos bienes para que el amparo aplique.
- Ambos amparos operan solo si el desembolso se hizo por cheque, transferencia, consignación bancaria o electrónica, o patrimonio autónomo.
- Salvo aceptación expresa de SURA, no se cubren los anticipos ni los pagos anticipados entregados en efectivo o en títulos valores distintos al cheque.
- La póliza no cubre la no amortización del anticipo ni los perjuicios que se deriven de ella.
Vigencia, prima y cesiones Cuánto dura cada amparo y qué termina el seguro
Cada amparo tiene su propia vigencia y todas deben cubrir, como mínimo, el plazo de ejecución del contrato. Hay tres movimientos que pueden terminar el seguro sin que te des cuenta.
Qué dice el clausulado
- La duración de cada amparo es la de la carátula y nunca es inferior al plazo de ejecución del contrato garantizado.
- La póliza solo se entrega cuando el tomador paga la prima.
- SURA no puede revocar el seguro durante el período de vigencia de los amparos.
- Si se disminuye el valor asegurado o se retira un amparo durante la ejecución, SURA devuelve proporcionalmente la prima no devengada.
- La póliza no se puede ceder ni modificar sin autorización de SURA: si ocurre, el seguro termina y solo se pagan los incumplimientos anteriores a la cesión.
- El contrato garantizado tampoco puede cederse sin autorización escrita: el seguro termina automáticamente desde la fecha de la cesión.
- Si cambian el objeto, las obligaciones, la vigencia o el valor del contrato y no se le informa a SURA dentro de los 10 días siguientes, el seguro se termina.
Vigilancia, subrogación e insolvencia Obligaciones tuyas mientras el contrato se ejecuta
La póliza no solo te da un respaldo: también te impone un rol activo. Estas tres reglas son las que más se pasan por alto y las que más reducen una indemnización.
Qué dice el clausulado
- SURA puede vigilar la ejecución del contrato e intervenir para facilitar el cumplimiento; también puede revisar los libros y documentos relacionados.
- Como asegurado, garantizas que ejercerás esa misma vigilancia sobre la ejecución del contrato.
- Al pagarte, SURA se subroga en todos tus derechos contra el contratista hasta el monto indemnizado.
- Si el contratista solicita admisión a un proceso de la Ley 1116 de 2006 (reorganización o liquidación), debes hacerte parte y notificar a SURA.
- Si renuncias a tus derechos contra el contratista, pierdes el derecho a la indemnización.
- Si no intervienes oportunamente en el proceso de insolvencia, SURA deduce de la indemnización los perjuicios que eso le cause.
- Un acuerdo o compromiso que celebres con el contratista después de emitida la póliza no obliga a SURA, salvo que lo acepte por escrito.
Cómo se reclama Qué acreditar, en qué plazo pagan y quién resuelve
La reclamación se apoya en dos cosas: probar que hubo incumplimiento imputable al contratista y probar cuánto te costó. El resto son reglas de trámite que conviene tener claras desde el principio.
Qué dice el clausulado
- Debes acreditar la ocurrencia del siniestro y su cuantía: el incumplimiento y el valor de los perjuicios directos.
- SURA paga la indemnización dentro del mes siguiente a esa acreditación.
- Si las condiciones del seguro no concuerdan con las del contrato, predominan las del seguro.
- Los conflictos por la celebración o ejecución del contrato de seguro los resuelve la justicia ordinaria, con domicilio en Medellín.
- Solo se indemnizan los perjuicios directos: quedan por fuera los indirectos, morales, inciertos, futuros, consecuenciales y subjetivos.
- Si existe coaseguro, la indemnización se divide entre las aseguradoras en proporción a sus respectivos seguros, sin solidaridad entre ellas.
- Si le debes dinero a SURA y SURA tiene saldos a tu favor, la compañía compensa los valores según el Código Civil.
Resumen elaborado a partir del clausulado de la Póliza de Cumplimiento a Favor de Particulares de Seguros Generales Suramericana S.A. (15/02/2024-13-18-P-5-F-13-18-0012-102-D00I). No reemplaza el documento oficial; en caso de diferencia, prevalece el clausulado y la carátula de tu póliza.
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Los amparos los define el contrato.
La póliza la toma el contratista y el asegurado es quien contrata la obra o el servicio. Lo que cambia de un caso a otro son los amparos, los valores y las vigencias que el contrato exige. Leemos el contrato contigo, definimos qué se garantiza y por cuánto tiempo, y expedimos la póliza a tiempo para la firma.
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