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Seguro de
Cumplimiento

Firmaste un contrato, asegúrate de que se cumpla.

Respalda el anticipo que entregas, la calidad de lo que recibes y la obra que te entregan. Porque cuando el contratista falla, recuperar lo invertido es la mayor prioridad.

Quiero Asesoría Profesional

¿Qué cubre el Seguro de Cumplimiento?

Estos son los amparos, lo que no cubre y las condiciones que conviene conocer.

Porque el contrato se firma pensando en que todo salga bien.

Seriedad de la oferta Antes de firmar El daño emergente cuando el oferente se gana el proceso y después no firma el contrato para el que presentó su propuesta. cubre la etapa de licitación o invitación No cubre los daños causados por la falsedad de los documentos que presente el oferente. Buen manejo y correcta inversión del anticipo Durante la ejecución El daño emergente cuando el contratista usa o se apropia indebidamente del dinero o de los bienes que le entregaste como anticipo. solo por cheque, transferencia, consignación o patrimonio autónomo Si el contrato se cumplió en parte, se descuenta del anticipo el valor del trabajo ya ejecutado. Los anticipos en efectivo no se cubren salvo aceptación expresa de SURA. Pago anticipado Durante la ejecución El daño emergente por la no devolución del saldo del pago anticipado que quedó a cargo del contratista. solo por cheque, transferencia o consignación Con cumplimiento parcial se descuenta la remuneración del trabajo o servicio efectivamente ejecutado. Cumplimiento Durante la ejecución El daño emergente por el incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones que están a su cargo en el contrato. es el amparo central de la póliza Solo responde por las obligaciones del contrato garantizado, no por otros perjuicios que se deriven del incumplimiento. Salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales Durante la ejecución Cuando el contratista incumple las obligaciones laborales de los empleados que están ejecutando el contrato y tú respondes solidariamente. por el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo No cubre al personal de subcontratistas ni a quienes tengan una vinculación distinta a la laboral. Con varios trabajadores se paga hasta agotar el valor asegurado. Estabilidad de la obra Después de entregar El deterioro o daño imputable al contratista que sufra la obra en condiciones normales de uso y mantenimiento, y que le impida cumplir la finalidad para la que se ejecutó. opera después del recibo a satisfacción Necesitas haber recibido la obra a total satisfacción mediante un documento firmado entre las partes. Calidad del bien o servicio Después de entregar El daño emergente por la mala calidad del bien o del servicio que entregó el contratista frente a las especificaciones y requisitos del contrato. se mide contra lo pactado en el contrato Aplica siempre que hayas recibido el bien o el servicio a satisfacción. Provisión de repuestos y accesorios Después de entregar El daño emergente cuando el contratista incumple el suministro de los repuestos y accesorios descritos en el contrato. Solo sobre los repuestos y accesorios que queden expresamente descritos en el contrato garantizado. Buen manejo de materiales y equipos Durante la ejecución El mal uso o la apropiación indebida de los materiales y equipos que le prestaste al contratista para ejecutar el contrato: cuando no te los devuelve o cuando te los devuelve con fallas o averías. requiere inventario firmado antes de empezar Los materiales y equipos prestados deben quedar relacionados, con su estado, en un documento firmado por las dos partes antes de iniciar el contrato. Otras coberturas Según la carátula Si el contrato exige garantizar obligaciones distintas a las anteriores, se pueden pactar y SURA responde según lo que quede indicado en la carátula o en los anexos. Cada amparo se contrata con su propio valor asegurado y su propia vigencia.

Qué no cubre

18 de las 21 exclusiones del clausulado
Fuerza mayor, caso fortuito y hecho de un tercero Multas, cláusulas penales y sanciones al contratista Responsabilidad civil extracontractual del contratista El lucro cesante Los perjuicios extrapatrimoniales Daños a bienes ajenos a la ejecución del contrato Que el contratista no contrate los seguros pactados Modificaciones al contrato no avisadas y aceptadas por SURA Uso indebido o falta de mantenimiento preventivo Dolo o culpa grave del asegurado o beneficiario Defectos de fabricación cuando el fabricante es otro Restablecimiento automático de valores y vigencias Prórrogas automáticas de las garantías Indemnizaciones a primer requerimiento Contratos cuya obligación principal es pagar dinero Accidentes de trabajo y enfermedad profesional Prestaciones extralegales y convenciones colectivas Aportes parafiscales y cláusula de indemnidad

Datos que conviene saber

Qué indemniza

Daño emergente

Valor asegurado

No se restablece

Vigencia mínima

La del contrato

Cambios al contrato

Avisar en 10 días

Indemnización

En 1 mes

Domicilio

Medellín

Este es un resumen de la Póliza de Cumplimiento a Favor de Particulares de Seguros SURA, elaborado a partir de su clausulado (código 15/02/2024-13-18-P-5-F-13-18-0012-102-D00I). No reemplaza el documento oficial: en caso de diferencia, prevalece el clausulado y la carátula de tu póliza.

Antes de firmar

Lo que conviene entender de la póliza

En cumplimiento hay una regla que lo define todo: la póliza repara el daño emergente, dentro del valor asegurado de cada amparo y contra los perjuicios que puedas probar. Ábrelos para ver cómo se liquida, qué diferencia hay entre anticipo y pago anticipado, y qué obligaciones te quedan a ti.

Qué indemniza y cómo se liquida Daño emergente, cumplimiento parcial y valor asegurado

Esta póliza no repara todo lo que te deja un incumplimiento: repara el daño emergente que puedas acreditar, dentro del valor asegurado de cada amparo. Entender ese límite antes de firmar evita sorpresas en la reclamación.

Qué dice el clausulado
  • SURA paga cuando el contratista o el oferente es legal o contractualmente responsable por el incumplimiento de la obligación cubierta durante la vigencia.
  • El valor asegurado de cada amparo es la suma máxima que paga SURA y no se restablece en ningún caso.
  • La cobertura opera solo por el incumplimiento de las obligaciones del contrato garantizado, no por otros perjuicios que se deriven de él.
  • Si el contratista cumple una parte, la indemnización se liquida descontando la proporción cumplida de la obligación.
  • La indemnización nunca será mayor al valor de los perjuicios que logres acreditar.
  • Si eres deudor del contratista por cualquier concepto, la indemnización se disminuye en el monto de esa deuda.
  • Si existen otros seguros de cumplimiento con los mismos amparos, la indemnización se reparte a prorrata entre las aseguradoras.
Cubre: daño emergente No cubre: lucro cesante
Anticipo y pago anticipado no son lo mismo La diferencia que decide cuál amparo te aplica

Son dos amparos distintos porque son dos figuras distintas, y el contrato debe decir cuál se está entregando. Confundirlos es la causa más común de que una reclamación no prospere.

Qué dice el clausulado
  • Anticipo: dinero o bienes que entregas con la finalidad exclusiva de que se inviertan en la ejecución del objeto contratado. Siguen siendo de tu propiedad.
  • Pago anticipado: dinero o bienes que entregas por adelantado y que pasan de inmediato al patrimonio del contratista; su destinación no hace parte de la ejecución.
  • Amortización: la restitución del anticipo, descontando un porcentaje de las actas o facturas que genere el contratista hasta devolverlo por completo.
  • Cuando el anticipo se entrega en bienes, tú y el contratista deben valorar de mutuo acuerdo el costo de esos bienes para que el amparo aplique.
  • Ambos amparos operan solo si el desembolso se hizo por cheque, transferencia, consignación bancaria o electrónica, o patrimonio autónomo.
  • Salvo aceptación expresa de SURA, no se cubren los anticipos ni los pagos anticipados entregados en efectivo o en títulos valores distintos al cheque.
  • La póliza no cubre la no amortización del anticipo ni los perjuicios que se deriven de ella.
Anticipo: sigue siendo tuyo Pago anticipado: pasa al contratista
Vigencia, prima y cesiones Cuánto dura cada amparo y qué termina el seguro

Cada amparo tiene su propia vigencia y todas deben cubrir, como mínimo, el plazo de ejecución del contrato. Hay tres movimientos que pueden terminar el seguro sin que te des cuenta.

Qué dice el clausulado
  • La duración de cada amparo es la de la carátula y nunca es inferior al plazo de ejecución del contrato garantizado.
  • La póliza solo se entrega cuando el tomador paga la prima.
  • SURA no puede revocar el seguro durante el período de vigencia de los amparos.
  • Si se disminuye el valor asegurado o se retira un amparo durante la ejecución, SURA devuelve proporcionalmente la prima no devengada.
  • La póliza no se puede ceder ni modificar sin autorización de SURA: si ocurre, el seguro termina y solo se pagan los incumplimientos anteriores a la cesión.
  • El contrato garantizado tampoco puede cederse sin autorización escrita: el seguro termina automáticamente desde la fecha de la cesión.
  • Si cambian el objeto, las obligaciones, la vigencia o el valor del contrato y no se le informa a SURA dentro de los 10 días siguientes, el seguro se termina.
Vigencia: mínimo el plazo del contrato Cambios: avisar en 10 días
Vigilancia, subrogación e insolvencia Obligaciones tuyas mientras el contrato se ejecuta

La póliza no solo te da un respaldo: también te impone un rol activo. Estas tres reglas son las que más se pasan por alto y las que más reducen una indemnización.

Qué dice el clausulado
  • SURA puede vigilar la ejecución del contrato e intervenir para facilitar el cumplimiento; también puede revisar los libros y documentos relacionados.
  • Como asegurado, garantizas que ejercerás esa misma vigilancia sobre la ejecución del contrato.
  • Al pagarte, SURA se subroga en todos tus derechos contra el contratista hasta el monto indemnizado.
  • Si el contratista solicita admisión a un proceso de la Ley 1116 de 2006 (reorganización o liquidación), debes hacerte parte y notificar a SURA.
  • Si renuncias a tus derechos contra el contratista, pierdes el derecho a la indemnización.
  • Si no intervienes oportunamente en el proceso de insolvencia, SURA deduce de la indemnización los perjuicios que eso le cause.
  • Un acuerdo o compromiso que celebres con el contratista después de emitida la póliza no obliga a SURA, salvo que lo acepte por escrito.
Insolvencia: hacerte parte y avisar Subrogación: no renuncies a tus derechos
Cómo se reclama Qué acreditar, en qué plazo pagan y quién resuelve

La reclamación se apoya en dos cosas: probar que hubo incumplimiento imputable al contratista y probar cuánto te costó. El resto son reglas de trámite que conviene tener claras desde el principio.

Qué dice el clausulado
  • Debes acreditar la ocurrencia del siniestro y su cuantía: el incumplimiento y el valor de los perjuicios directos.
  • SURA paga la indemnización dentro del mes siguiente a esa acreditación.
  • Si las condiciones del seguro no concuerdan con las del contrato, predominan las del seguro.
  • Los conflictos por la celebración o ejecución del contrato de seguro los resuelve la justicia ordinaria, con domicilio en Medellín.
  • Solo se indemnizan los perjuicios directos: quedan por fuera los indirectos, morales, inciertos, futuros, consecuenciales y subjetivos.
  • Si existe coaseguro, la indemnización se divide entre las aseguradoras en proporción a sus respectivos seguros, sin solidaridad entre ellas.
  • Si le debes dinero a SURA y SURA tiene saldos a tu favor, la compañía compensa los valores según el Código Civil.
Pago: dentro del mes siguiente Conflictos: justicia ordinaria

Resumen elaborado a partir del clausulado de la Póliza de Cumplimiento a Favor de Particulares de Seguros Generales Suramericana S.A. (15/02/2024-13-18-P-5-F-13-18-0012-102-D00I). No reemplaza el documento oficial; en caso de diferencia, prevalece el clausulado y la carátula de tu póliza.

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¿Por qué elegirnos?

Los amparos los define el contrato.

La póliza la toma el contratista y el asegurado es quien contrata la obra o el servicio. Lo que cambia de un caso a otro son los amparos, los valores y las vigencias que el contrato exige. Leemos el contrato contigo, definimos qué se garantiza y por cuánto tiempo, y expedimos la póliza a tiempo para la firma.

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El respaldo que te piden para firmarMuchos contratos privados exigen la garantía antes de empezar. La expedimos con los amparos y los valores que pide el contrato, sin que tengas que inmovilizar capital.
Cada amparo con su valor y su vigenciaSeriedad de la oferta, anticipo, cumplimiento, salarios, estabilidad y calidad se contratan por separado. Revisamos el contrato y armamos la combinación que realmente exige.
Te acompañamos en la reclamaciónAcreditar el incumplimiento y la cuantía toma soportes y tiempo. Armamos el expediente contigo y hacemos el seguimiento ante la aseguradora.
Flexibilidad para ti

Medios de Pago

Elige el método que mejor se ajuste a tu empresa: pagar tu seguro nunca fue tan fácil. Opciones seguras, flexibles y sin complicaciones, para que solo te ocupes de tu negocio.

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Sin preocupaciones, se descuenta solo cada mes.

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