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Seguro de
Accidentes

Un accidente no avisa, pero sí se puede prever.

Cubre los gastos médicos, los días que dejas de trabajar y las consecuencias graves de un accidente. Para que un golpe no se convierta en un problema económico.

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¿Qué cubre el Seguro de Accidentes?

Estas son las coberturas, lo que no cubre y las condiciones que conviene conocer.

Porque un imprevisto no debería costarte el año.

Muerte accidental Si como consecuencia de un accidente falleces, se le pagará a tus beneficiarios el valor asegurado, sin pasar por un proceso de sucesión. La muerte debe ocurrir dentro de los 180 días siguientes al accidente. Del homicidio solo se cubre el causado sin dolo. Renta diaria por accidente Si un accidente te incapacita temporalmente para trabajar, a partir del quinto día recibirás un dinero por cada día que no puedas laborar. Hasta 60 días por vigencia. La incapacidad debe durar 4 días o más. Invalidez por accidente Si como consecuencia de un accidente sufres una invalidez, pérdida o inutilización de una parte de tu cuerpo, recibirás una indemnización de acuerdo a los porcentajes del valor asegurado. 100% · capacidad laboral 50% o más60% · una mano o un pie20% · un pulgar10% · otros dedos Debes sobrevivir 30 días y la pérdida presentarse dentro de los 180. Invalidez por enfermedad Si una enfermedad diagnosticada durante la vigencia te deja una invalidez, pérdida o inutilización de una parte de tu cuerpo, recibirás una indemnización de acuerdo a los porcentajes del valor asegurado. 100% · capacidad laboral 50% o más60% · una mano o un pie20% · un pulgar10% · otros dedos La enfermedad debe diagnosticarse durante la vigencia, y la pérdida persistir 120 días o sobrevivir 30 tras ella. Gastos de curación Si como consecuencia de un accidente necesitas atención médica, se te reembolsará lo que pagues por hospitalización, cirugía, medicamentos, exámenes, terapias, ambulancia y elementos como muletas o silla de ruedas. Los servicios se prestan dentro de los 180 días siguientes.

Qué no cubre

8 exclusiones del clausulado
Suicidio o intento Hernias, lumbalgias y espasmos Intoxicaciones Volar como piloto o tripulante Guerra y conmoción civil Riesgo nuclear Enfermedades previas a la póliza Actividades ilícitas

Datos que conviene saber

Edad de ingreso

14 a 64 años

Permanencia

Hasta los 74

Renta diaria

Hasta 60 días

Vigencia

Anual renovable

Este es un resumen del seguro de Accidentes Personales de Seguros SURA, elaborado a partir de su clausulado (código 07/07/2026-1411-P-31-F-14-11-0084-371). No reemplaza el documento oficial: en caso de diferencia, prevalece el clausulado y la carátula de tu póliza.

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Este seguro se cobra con facturas, plazos y calificaciones de invalidez. Nosotros conocemos el trámite y lo hacemos por ti; tú te ocupas de recuperarte.

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Te decimos qué cubre y qué no, antes de firmarRepasamos contigo las exclusiones y los plazos del clausulado. Un seguro se entiende antes de necesitarlo, no después.
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