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Seguro
de Vida

Tu vida es lo que más vale, protégela desde hoy.

Un respaldo económico para los tuyos cuando tú ya no estés, y para ti si un imprevisto te impide seguir trabajando. Porque cuidar de tu familia es la mayor prioridad.

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¿Qué cubre el Seguro de Vida?

Estas son las coberturas, lo que no cubre y las condiciones que conviene conocer.

Porque asegurar tu vida es nuestra prioridad.

Qué no cubre

4 exclusiones del clausulado
Suicidio en el primer año Guerra y conmoción civil Riesgo nuclear Aumentos hechos 12 meses antes de la muerte por esas causas

Datos que conviene saber

Edad de ingreso

14 a 70 años

Permanencia

Hasta los 99

Vigencia

Anual renovable

Plazo para reclamar

2 años

Este es un resumen del seguro de vida de Seguros SURA, elaborado a partir de su clausulado (código 07/07/2026-1411-P-37-F-14-11-0081-817). No reemplaza el documento oficial: en caso de diferencia, prevalece el clausulado y la carátula de tu póliza.

Coberturas adicionales

Anexos que puedes sumarle a tu póliza

El seguro de vida se puede reforzar con anexos que cubren lo que el amparo de vida no resuelve por sí solo: un diagnóstico grave, un accidente o los gastos del funeral. Cada uno se contrata aparte y tiene sus propias condiciones. Ábrelos para ver qué cubren.

Anexo de Enfermedades Graves 20 diagnósticos y procedimientos cubiertos, con pago de la suma asegurada

Si te diagnostican alguna de estas enfermedades o te practican alguno de estos procedimientos, SURA te paga el valor asegurado alcanzado por el anexo. El dinero es tuyo y lo usas como quieras: tratamiento, deudas o sostener a tu familia mientras te recuperas.

Qué cubre
  • Cáncer y leucemia
  • Infarto de miocardio
  • Enfermedad cerebrovascular
  • Insuficiencia renal crónica
  • Parálisis de miembros
  • Pérdida de miembros
  • Pérdida total de la audición
  • Pérdida profunda de la visión
  • Esclerosis múltiple
  • Estado de coma
  • Revascularización coronaria (bypass)
  • Trasplante de órganos mayores
  • Traumatismo mayor de cabeza
  • Enfermedad de Alzheimer
  • Enfermedad de Parkinson
  • Tumor cerebral benigno
  • Reemplazo total de válvula del corazón
  • Esclerosis lateral amiotrófica
  • Cirugía de la aorta
  • Quemaduras graves de tercer grado
  • El primer diagnóstico debe ocurrir después del día 90 de permanencia continua en el anexo.
  • Debes sobrevivir 30 días desde la fecha del diagnóstico o del procedimiento.
  • Cada enfermedad tiene criterios médicos precisos en el clausulado; no toda variante de un diagnóstico queda cubierta.
Ingreso: desde 0 y hasta 59 años Permanencia: hasta 70 años Vigencia: anual, renovable
Anexo Cáncer Enfocado en los cánceres más frecuentes en hombres y mujeres

Paga el valor asegurado alcanzado por el anexo ante el diagnóstico de un cáncer primario en los órganos cubiertos. Es más específico que el anexo de Enfermedades Graves y suele contratarse cuando hay antecedentes familiares.

Qué cubre
  • Cáncer primario del aparato reproductor femenino: útero, ovarios, trompas de Falopio, vagina y vulva.
  • Cáncer primario de seno en la mujer.
  • Cáncer primario del aparato reproductor masculino: pene, próstata, testículos y vesícula seminal.
  • Melanoma maligno de piel invasivo.
  • El primer diagnóstico debe ocurrir después del día 90 de permanencia continua en el anexo.
  • Debes sobrevivir 30 días desde la fecha del diagnóstico.
  • Se paga el 100% una sola vez: si más adelante se diagnostica otro cáncer cubierto, no se vuelve a indemnizar.
  • No cubre enfermedades diagnosticadas o conocidas antes de contratar, carcinomas in situ ni tumores no invasivos.
Ingreso: desde 14 y hasta 65 años Permanencia: hasta 70 años Crecimiento: con el IPC, tope del 10%
Anexo de Accidentes Personales Seis coberturas: desde gastos médicos hasta renta diaria por incapacidad

Es el anexo más completo del seguro. Cubre las consecuencias económicas de un accidente —y en algunas coberturas también de una enfermedad—, incluyendo los días que dejas de trabajar.

Qué cubre
  • Muerte accidental: paga a tus beneficiarios si la muerte ocurre dentro de los 180 días siguientes al accidente.
  • Invalidez por accidente: con pérdida de capacidad laboral del 50% o más. También paga porcentajes por pérdidas específicas: 100% por ambas manos o ambos pies, 60% por una mano o la visión de un ojo, 20% por un pulgar.
  • Invalidez por enfermedad: misma indemnización cuando la pérdida del 50% viene de una enfermedad diagnosticada durante la vigencia y persiste al menos 120 días.
  • Gastos de curación: reembolso de honorarios, hospitalización, medicamentos, cirugía, exámenes, terapias, ambulancia y elementos como muletas o silla de ruedas.
  • Renta diaria por accidente y hospitalización: si te incapacitan 4 días o más, recibes una renta desde el primer día, hasta 60 días por vigencia. Incluye hospitalización en casa con canalización venosa y hospitalización por maternidad.
  • Renta diaria por cualquier causa: extiende la renta a incapacidades por enfermedad, desde 5 días. Exige estar activo como cotizante en el sistema de salud.
  • El accidente debe ser un hecho violento, externo y fortuito, no provocado deliberadamente.
  • No cubre suicidio o lesiones autoprovocadas, hernias, lumbalgias, intoxicaciones, ni lesiones previas a la contratación.
  • Si te indemnizan más del 50% del valor asegurado por invalidez, esa cobertura se cancela; por debajo del 50% continúa con el saldo y se restablece en la siguiente vigencia.
Ingreso: desde 14 y hasta 64 años Invalidez por enfermedad: ingreso hasta 59 años Permanencia: hasta 74 años
Anexo de Auxilio de Exequias Reembolsa los gastos del funeral contra facturas, sin edad límite de permanencia

Al fallecer el asegurado, SURA reembolsa los gastos funerarios a quien demuestre haberlos pagado, hasta el valor asegurado alcanzado. Si sobra dinero, ese saldo se le entrega a los beneficiarios de la carátula. Es el anexo que evita que la familia tenga que reunir la plata del funeral de un día para otro.

Qué cubre
  • Los gastos funerarios del asegurado, hasta el valor asegurado alcanzado en el anexo.
  • El saldo que no se consuma en el reembolso se paga a los beneficiarios designados en la carátula de la póliza.
  • El valor asegurado crece cada año en el mismo porcentaje que hayas elegido para tu seguro de vida.
  • Es un reembolso contra facturas, no un servicio funerario que la aseguradora contrata: alguien paga primero y SURA devuelve.
  • Si la muerte ocurre por enfermedad dentro de los primeros 60 días de vigencia, el anexo no opera. Esa carencia aplica solo a la enfermedad.
  • Sobre una póliza de Vida Individual, el anexo cubre únicamente al asegurado. La versión que se extiende a un grupo familiar va sobre la póliza de Salud Clásico.
  • Para reclamar se presentan el documento de identidad del fallecido, el certificado civil de defunción, el documento de los beneficiarios y las facturas originales de los gastos funerarios.
Ingreso: desde 14 y hasta 70 años Permanencia: ilimitada Vigencia: anual, renovable

Resumen elaborado a partir de los clausulados de Seguros SURA: Enfermedades Graves (06/10/2025-1411-A-37-F-14-11-0081-805), Cáncer (15/08/2020-1411-A-0-F-14-11-0081-701), Accidentes Personales (07/07/2026-1411-A-37-F-14-11-0081-807) y Auxilio de Exequias (28/07/2023-1411-A-37-F-14-11-0081-766). No reemplaza el documento oficial; en caso de diferencia, prevalece el clausulado y la carátula de tu póliza.

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Un seguro de vida no es solo lo que reciben los tuyos cuando faltas. Bien elegido, también te respalda a ti ante una enfermedad grave o una incapacidad. Las coberturas varían según el plan; te ayudamos a escoger el que se ajusta a tu caso.

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Un respaldo económico para los tuyosLa suma asegurada llega directo a quienes designes como beneficiarios, sin pasar por un proceso de sucesión.
Si te invalidas, tu cobertura no se caeCon una pérdida de capacidad laboral del 50% o más dejas de pagar las primas y conservas tu seguro de vida. Viene incluido en el seguro de vida.
Te acompañamos en el momento difícilCuando toque reclamar, tu familia no queda sola con el trámite: nosotros radicamos ante la aseguradora y hacemos el seguimiento.
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